La solución
Información jurídica
El decreto de aplicación de la Ley del Trabajo ha seguido evolucionando. Inicialmente, prohibía el voto electrónico en las empresas, salvo que existiera un convenio colectivo. Sin embargo, ¡esto ha cambiado! Según el decreto nº 19-23.533 del Código Laboral, a partir del 13 de enero de 2021, las empresas podrán utilizar el voto electrónico. Sin embargo, esta decisión debe tomarla el empresario y debe hacerse bajo ciertas condiciones.
Según el decreto del 5 de diciembre de 2016, dos elecciones se refieren al voto electrónico. La primera se refiere a la elección de los representantes del personal. Esto incluye la elección de los representantes del personal o del comité de empresa. La segunda es el referéndum. En ambos casos, sigue siendo posible combinar el voto en sobre con el voto en línea, siempre que el acto que autorice el uso del voto electrónico no excluya la posibilidad de votar en papel.
Según el artículo 2314-26 del Código Laboral, la elección de los delegados de los trabajadores puede realizarse de dos formas: mediante voto en sobre o mediante voto electrónico. Sin embargo, utilizar la segunda alternativa sólo es posible en determinadas condiciones. Sólo puede introducirse mediante un convenio colectivo existente o mediante un acuerdo de empresa. Si no existe tal convenio colectivo, corresponde al empresario decidir si utiliza el voto electrónico. Sin embargo, si se ha designado una organización sindical representativa en la empresa, el empresario ya no es el único responsable de la decisión. El empresario debe negociar un acuerdo con la organización sindical representativa sobre el voto. Para ello tendrán que discutir el protocolo de votación, teniendo en cuenta las limitaciones técnicas. También están obligados a garantizar la regularidad y confidencialidad de la elección. Para ello, el Código Laboral establece una serie de especificaciones que deben respetarse, tal y como se recoge en el artículo R.2314-6. De conformidad con el artículo R.2314-5 del Código del Trabajo, ésta no está sujeta a ningún requisito formal. En cambio, debe estar a disposición de los trabajadores en el lugar de trabajo y figurar en la intranet, si existe.
La organización de la elección de los representantes de los comités sociales y económicos es responsabilidad del empresario. Sin embargo, en el caso del voto electrónico, el empresario está sujeto a una serie de obligaciones relativas a
Las elabora el empresario. Antes de las elecciones, su función es comprobar la conformidad de las listas importadas en el sistema de votación y garantizar su autenticidad.
Antes de la apertura oficial de la votación electrónica, la unidad de asistencia técnica, elegida por el empresario, deberá :
Una vez realizadas las comprobaciones, debe precintar el sistema de votación electrónica.
Para cada ronda de votaciones, el voto electrónico debe realizarse durante un periodo determinado. Para garantizar su correcto funcionamiento, los horarios de apertura y cierre deben ser controlados por los miembros de la mesa electoral.
Una vez abiertas las urnas, los votantes pueden votar en unos pocos pasos:
Durante la elección no se revelarán resultados parciales en la plataforma. Sin embargo, si el empresario o el convenio de empresa o grupo lo permiten, se podrá revelar el número de votantes.
El recuento se realiza automáticamente bajo el control de los miembros de la mesa electoral. Una vez finalizado el recuento, el presidente de la mesa electoral anuncia los resultados del voto electrónico. Para ello, deben estar presentes cinco elementos en la interfaz de votación: