Todo lo que debe saber sobre el voto electrónico para empresas

El decreto de aplicación de la Ley del Trabajo ha seguido evolucionando. Inicialmente, prohibía el voto electrónico en las empresas, salvo que existiera un convenio colectivo. Sin embargo, ¡esto ha cambiado! Según el decreto nº 19-23.533 del Código Laboral, a partir del 13 de enero de 2021, las empresas podrán utilizar el voto electrónico. Sin embargo, esta decisión debe tomarla el empresario y debe hacerse bajo ciertas condiciones.

¿Qué elecciones de empresa están cubiertas por el voto electrónico?

Según el decreto del 5 de diciembre de 2016, dos elecciones se refieren al voto electrónico. La primera se refiere a la elección de los representantes del personal. Esto incluye la elección de los representantes del personal o del comité de empresa. La segunda es el referéndum. En ambos casos, sigue siendo posible combinar el voto en sobre con el voto en línea, siempre que el acto que autorice el uso del voto electrónico no excluya la posibilidad de votar en papel.

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¿Cómo configurar una votación electrónica?

Según el artículo 2314-26 del Código Laboral, la elección de los delegados de los trabajadores puede realizarse de dos formas: mediante voto en sobre o mediante voto electrónico. Sin embargo, utilizar la segunda alternativa sólo es posible en determinadas condiciones. Sólo puede introducirse mediante un convenio colectivo existente o mediante un acuerdo de empresa. Si no existe tal convenio colectivo, corresponde al empresario decidir si utiliza el voto electrónico. Sin embargo, si se ha designado una organización sindical representativa en la empresa, el empresario ya no es el único responsable de la decisión. El empresario debe negociar un acuerdo con la organización sindical representativa sobre el voto. Para ello tendrán que discutir el protocolo de votación, teniendo en cuenta las limitaciones técnicas. También están obligados a garantizar la regularidad y confidencialidad de la elección. Para ello, el Código Laboral establece una serie de especificaciones que deben respetarse, tal y como se recoge en el artículo R.2314-6. De conformidad con el artículo R.2314-5 del Código del Trabajo, ésta no está sujeta a ningún requisito formal. En cambio, debe estar a disposición de los trabajadores en el lugar de trabajo y figurar en la intranet, si existe.

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¿Cuáles son las obligaciones del empresario cuando utiliza el voto electrónico?

La organización de la elección de los representantes de los comités sociales y económicos es responsabilidad del empresario. Sin embargo, en el caso del voto electrónico, el empresario está sujeto a una serie de obligaciones relativas a  

  • La elección de un equipo responsable de la realización del sondeo,
  • Formación de los miembros de la mesa electoral sobre el uso y funcionamiento de la plataforma de votación en línea elegida,
  • Elaboración de un folleto informativo detallado para los trabajadores sobre el desarrollo y el funcionamiento de las elecciones,
  • Una unidad de apoyo técnico para garantizar y supervisar el correcto funcionamiento del voto electrónico,
  • Información de las organizaciones sindicales representativas a la CNIL.

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¿Cómo se realizan las elecciones a las comisiones mediante votación electrónica?


  1. Elaboración de las listas electorales 

Las elabora el empresario. Antes de las elecciones, su función es comprobar la conformidad de las listas importadas en el sistema de votación y garantizar su autenticidad.

  1. Pruebas y supervisión del sistema de votación 

Antes de la apertura oficial de la votación electrónica, la unidad de asistencia técnica, elegida por el empresario, deberá :

  • Probar todo el sistema de votación en línea,
  • Compruebe que la urna electrónica está precintada, vacía y encriptada con claves dedicadas únicamente a este fin,
  • Compruebe el sistema de recuento.

Una vez realizadas las comprobaciones, debe precintar el sistema de votación electrónica.

  1. Apertura de la votación

Para cada ronda de votaciones, el voto electrónico debe realizarse durante un periodo determinado. Para garantizar su correcto funcionamiento, los horarios de apertura y cierre deben ser controlados por los miembros de la mesa electoral.


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  1. Proceso de votación

Una vez abiertas las urnas, los votantes pueden votar en unos pocos pasos:  

  • Conectarse a la interfaz ergonómica de votación. Para ello, el votante debe introducir una contraseña confidencial que se le ha enviado previamente. Se trata de un medio para autentificar al votante y asegurar el voto electrónico,
  • Una vez conectado a la interfaz, el votante puede acceder a la lista de candidatos y elegir. Pero antes de la validación final del voto, aún puede comprobarlo y modificarlo. A continuación, puede confirmar su elección enviando la papeleta a la urna electrónica.
  • Una vez que el votante ha votado, su elección es definitiva. Esto significa que ya no puede volver atrás. Su contraseña, que es de un solo uso, ya no es válida para volver a votar. 

Durante la elección no se revelarán resultados parciales en la plataforma. Sin embargo, si el empresario o el convenio de empresa o grupo lo permiten, se podrá revelar el número de votantes.

  1. Recuento de votos

El recuento se realiza automáticamente bajo el control de los miembros de la mesa electoral. Una vez finalizado el recuento, el presidente de la mesa electoral anuncia los resultados del voto electrónico. Para ello, deben estar presentes cinco elementos en la interfaz de votación:  

  • El número de votantes registrados ;
  • El número de personas que han votado ;
  • Número de votos recibidos ;
  • El número de votos emitidos ;
  • El número de representantes elegidos.

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